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Términos y condiciones Crédito Vehicular - Empresas

Términos y condiciones Crédito Vehicular - Empresas

(*) CONDICIONES CRÉDITO VEHICULAR: Tasa Efectiva Anual en dólares de 12.00%. Financiamiento hasta 80% del valor del vehículo sujeto a calificación y plazo hasta 48 meses. Se requiere garantía mobiliaria, seguros y disponibilidad de vehículos.   Tasa de Costo Efectivo Anual en dólares de 12.00% calculado en base a un vehículo de valor de $ 31.355, con 20% de cuota inicial y plazo de 48 meses. No considera cuota mensual de seguro vehicular. Fecha de Vencimiento 1ra Cuota a los 30 días de Fecha de Desembolso. No considera cuota mensual de seguro vehicular. Fecha de Vencimiento 1ra Cuota a los 30 días de Fecha de Desembolso. Una vez presentada la documentación requerida por ABACO, se verificará que el socio mantenga las condiciones crediticias que motivaron la aprobación. Asimismo, se requerirá la aceptación de los documentos contractuales respectivos y, de ser el caso, la presentación de documentos adicionales. El crédito vehicular está sujeto a evaluación y perfil del socio. ABACO no es responsable por la idoneidad, entrega, funcionamiento, condiciones ni servicio posventa de los vehículos entregados por la casa comercial.

Nuestros productos y servicios están sujetos a calificación, admisión y aprobación. Se aplican restricciones. Las tasas, comisiones, gastos y características de los productos y servicios se detallan en nuestra página web www.abaco.pe y en la Plataforma de Atención, a través del tarifario. Para acceder a los productos y servicios, usted debe ser socio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco. Solicite mayor información y consulte los requisitos de afiliación vía el 611-1600 o nuestra página web. No captamos recursos del público, sólo operamos y captamos recursos de nuestros socios. Nos encontramos inscritos en el Registro Nacional de COOPAC, con el Registro N° 002-2019-REG.COOPAC-SBS. Nos encontramos incorporados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC); los depósitos de nuestros socios no se encuentran cubiertos por el FSDC, hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SBS N° 5061-2018. Estamos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y supervisados por Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP). Información difundida según lo indicado en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, modificada por Ley N° 30822, la Resolución SBS N° 0480-2019, la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, conforme a la normatividad vigente.

 

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