Campaña - Depósito a Plazo Fijo
(*) Depósito a Plazo Fijo (DPF). Condiciones Generales y restricciones: Campaña válida del 22/07/2024 al 30/09/2024. Monto mínimo de apertura desde S/ 1,000 soles (mil con 00/100 soles) o US$ 500.00 (quinientos con 00/100 dólares de EUA). En caso de depósitos en soles, cuando el depósito es de S/ 1,000.00 a 360 días con una TEA de 8.00% será un total de S/ 1,080.00. En caso de depósitos en dólares, cuando el depósito sea de US$ 500.00 a 360 días con una TEA de 4.85% será un total de US$ 524.26. Válido para persona natural o persona jurídica. Solo para fondos nuevos. En caso de cancelación anticipada se remunerará a tasa de ahorro vigente. Los importes con los que abran los Depósitos a Plazo Fijo corresponden a recursos, dinero o fondos nuevos que se abonen a través de las cuentas corrientes o cuentas de ahorro que Abaco mantiene en el sistema financiero o abonos en efectivo en las ventanillas de las tiendas o agencias que Abaco pone a disposición de sus socios, así como, por canales digitales. Para más información puede revisar nuestras tasas vigentes en www.abaco.com.pe. Las tasas de interés compensatorio se abrirán de acuerdo con el tarifario siguiente.
Nuestros productos y servicios están sujetos a calificación, admisión y aprobación. Se aplican restricciones. Las tasas, comisiones, gastos y características de los productos y servicios diferentes a la presente campaña se detallan en nuestra página web www.abaco.pe y en la Plataforma de Atención, a través del tarifario. Para acceder a los productos y servicios, usted debe ser socio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco. Solicite más información y consulte los requisitos de afiliación vía el 611-1600 o nuestra página web. No captamos recursos del público, sólo operamos y captamos recursos de nuestros socios. Nos encontramos inscritos en el Registro Nacional de COOPAC, con el Registro N° 002-2019-REG.COOPAC-SBS. Nos encontramos incorporados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC); los depósitos de nuestros socios no se encuentran cubiertos por el FSDC, hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SBS N° 5061-2018. Estamos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y supervisados por Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP). Información difundida según lo indicado en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, modificada por Ley N° 30822, la Resolución SBS N° 0480-2019, la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, conforme a la normatividad vigente.